A- de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la jurisdicción Contencioso Administrativa cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
- Competencia de la jurisdicción ordinaria civil cuando el sujeto pasivo es un particular y la controversia no involucre actos, acciones u omisiones de una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Sentido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Caldas y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales.
El conflicto inicia con la acción popular que interpone la administradora del conjunto campestre Reserva de los Álamos en contra la Alcaldía de Manizales -Secretaría de Obras Públicas-, la Agencia Nacional de Infraestructura Autopistas del Café S.A. y el Instituto Nacional de Vías, por la alta tasa de accidentalidad que se presenta en un tramo de la vía Manizales-Medellín, derivada de la escaza señalización que afecta los derechos colectivos de la población civil que transita por el sector.
Como pretensiones, pretende que se intervenga el sector residencial con sistemas de reducción de velocidad o se declare zona de velocidad restringida.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, normativo y subjetivo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que el conocimiento del precitado proceso le corresponde al Tribunal Administrativo de Caldas, a donde ordenó enviar el expediente para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
La anterior decisión se adoptó siguiendo la regla que establece que acciones populares interpuestas en contra de entidades públicas son de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, según el inciso primero del artículo 15 de la Ley 472 de 1998.
Si en el asunto comparecen personas privadas, la competencia de esa jurisdicción se extiende en virtud del fuero de atracción, siempre que exista una probabilidad mínimamente seria sobre la responsabilidad de las entidades públicas.
Si de las pretensiones y el material probatorio no se acredita dicha probabilidad mínima, el conocimiento de la acción popular será de la jurisdicción ordinaria en la especialidad civil, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 15 de la Ley 472 de 1998.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Caldas y el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Manizales (Caldas), en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Caldas es el competente para conocer la accion popular interpuesta por la ciudadana Beatriz Elena Valencia Osorio en contra la Alcaldia de Manizales -Secretaria de Obras Publicas, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), Autopistas del Cafe y el Instituto Nacional de Vias (INVIAS); a la cual fue vinculada la Constructora ECO.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-843 al Tribunal Administrativo de Caldas para lo de su competencia, y para que comunique la presente decision a los interesados en este tramite y al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Manizales (Caldas).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.